La Agencia Nacional de Discapacidad resolvió que a partir del 24 de mayo del 2021, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acreditar la discapacidad en el orden nacional.
La Agencia Nacional de Discapacidad es la dependencia que, dentro del Ministerio de Salud de la Nación, se ocupa entre otras cosas de acreditar y extender el Certificado Único de Discapacidad o CUD. Este documento es el que certifica la discapacidad y permite, a quienes lo poseen, acceder a derechos y a las prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones tributarias.
Esto permitirá que se acceda a los derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones de impuestos.
Los certificados “NO CUD” fueron emitidos con anterioridad a la ley N° 24.901, no cumpliendo las certificaciones internacionales. Tampoco cuentan con fecha de vencimiento ni certifican la existencia de un tratamiento médico para rehabilitación ni el estado actual de la persona con discapacidad.
Al respecto, el pasado 21 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió la Resolución 155/20, en la cual se establece el plazo de un año para que las personas que posean Certificados de Discapacidad “NO CUD” tramiten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las juntas evaluadoras locales.
Por lo tanto, para acceder a las prestaciones que brinda el Estado Nacional, a partir del 24 de mayo de 2021 sólo es válido el Certificado Único de Discapacidad o CUD, debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la ANDIS, sin perjuicio de la validez que los Certificados NO CUD puedan tener a otros fines dentro de los respectivos ámbitos locales.
La creación del Certificado Único de Discapacidad logró:
- el seguimiento del Estado para elaborar políticas públicas a favor de los derechos de las personas con discapacidad.
- la localización para acompañar y apoyar a las Provincias en las acciones que han desarrollado.
Las obras sociales nacionales, provinciales y las empresas de Medicinas Prepagas, notificarán a las personas con discapacidad que estén afiliadas a las mismas y que posean los “NO CUD” para que puedan tramitar el CUD por intermedio de las juntas evaluadoras locales.
Les recordamos que desde la ANDIS se han habilitado guardias mínimas para las juntas evaluadoras y se ha elaborado una guía de recomendaciones para el procedimiento de evaluación y certificación no presencial del CUD en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio producido por el coronavirus COVID-19.