Lo ratificó la Ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, María Eugenia Bielsa. El decreto que impide desalojos y congela los alquileres hasta el 30 de septiembre.
Tras la reapertura de las inmobiliarias y la habilitación de mudanzas en esta nueva etapa de la cuarentena por coronavirus, muchos inquilinos comenzaron a mostrar preocupación ante la imposibilidad de pagar el alquiler y las expensas. ¿Pueden o no ser desalojados?
En conversaciones con la prensa, la ministra Bielsa se refirió a los decretos 319 y 320/2020 que congelan los alquileres y las hipotecas y suspenden los desalojos hasta el 30 de septiembre y ratificó su plena vigencia.
“Los inquilinos están protegidos de los desalojos, la rescisión y los aumentos. Garantizamos que no puede haber desalojos”, aseguró la funcionaria, en diálogo con periodistas en un programa radial.
“Hemos recibido reclamos por algunas presiones. Y claramente en este caso articulamos con el Ministerio de Justicia de la Nación y con las defensorías del Pueblo”, dijo Bielsa. Y agregó: “Nadie mejor que el sistema de justicia entiende el sentido de un DNU, que tiene fuerza de ley”.
No pueden efectuarse desalojos ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre. Los precios de los alquileres quedan además fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
— María Eugenia Bielsa (@MariaEBielsaOk) May 9, 2020
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De todos modos, el DNU no impide que haya mudanzas. “El decreto 320 deja en claro que si el inquilino quiere mudarse sí puede hacerlo, mandándole una notificación a la inmobiliaria o al propietario de que lo va a hacer con 20 días de anticipación”.
El decreto 320/2020, publicado en el Boletín Oficial, establece que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenderán los desalojos por falta de pago y se prorrogarán la vigencia de los contratos, además de que se congelarán las cuotas de los créditos hipotecarias.
En resumen, fija la suspensión de “los desalojos por falta de pago”,como así también el congelamiento de “los precios de los alquileres al valor de marzo”. Además, “la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre”.
Mientras que “las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidad”. Finalmente, “se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente”.