Fue una medida implementada con la cuarentena en abril y que se renueva en mayo, contempla los servicios públicos, alquileres y tarjetas. La Ciudad no prorrogó ABL y PATENTES.
En busca de llevar algo de certidumbre a la población por el parate económico generado por la pandemia del coronavirus, el Gobierno Nacional desdió prorrogar el decreto que impide el corte de servicios por falta de pago,
LUZ, GAS, AGUA, TELEFONÍA FIJA Y CELULAR, INTERNET Y TV POR CABLE
El Gobierno Nacional prorrogó el decreto que impide a las empresas que brindan energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable cortar el servicio a sus clientes por falta de pago.
El beneficio rige sólo para grupos vulnerables y pymes, quienes de esta forma podrán no abonar esos servicios hasta el 31 de junio, inclusive. Así lo dispuso mediante el decreto 426/2020.
Dichas empresas “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020”.
Del mismo modo, se dispuso que en la prórroga que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”.
Esto incluye a quienes tengan celulares “prepagos” las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos.
Lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios a través de una conectividad mínima con prestaciones reducidas.
Sectores vulnerables contemplados en el decreto:
- Titular de AUH y la Asignación por Embarazo
- Pensiones no retributivas
- Inscriptos en el monotributo social
- Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
- Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
- Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
- Beneficiarios del seguro de desempleo
- Electrodependientes
- Empleados en casas particulares
- Exentos del ABL.
- MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.
Por otro lado, las empresas de servicios de Luz y Gas corriente debieron modificar el método de calculo de consumo ante la imposibilidad de chequear los medidores en forma presencial para evitar la abultadas boletas, se dispuso que las empresas estimen los consumos de los hogares utilizando el menor registro correspondiente al mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
En tanto que los clientes de la empresa estatal Aguas y Saneamientos (Aysa) podrán pagar facturas vencidas durante la cuarentena por el coronavirus sin recargos ni intereses, de acuerdo con lo que se notificó este domingo.
AFIP
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 30 de junio la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria impositiva 2020.
TARJETAS DE CRÉDITO
Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar los saldos impagos con plazo de un año con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%. Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento, no deberán realizar ningún trámite para acceder a este beneficio.
ALQUILERES
El Gobierno dispuso el 29 de marzo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses. También se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
Los contratos se prorrogan hasta el 30 de septiembre 2020, y se aplica a los contratos de locación que vencen desde el 20 de marzo 2020.
La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a cubrir desde octubre sin penalidades. Se exceptuará a aquellos locadores que acrediten que dependen de los alquileres de los inmuebles para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente; se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
La deuda por el alquiler completo impago hasta el 30 de septiembre de 2020 se abonará entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a pagarse la primera conjuntamente con el canon del mes de octubre 2020, y se deberá abonar aún si hubiese vencido el contrato. En este caso podrán aplicarse intereses compensatorios, que como máximo pueden alcanzar la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el BNA, pero no punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
SERVICIOS QUE YA NO TIENEN PRÓRROGA
MONOTRIBUTO
En marzo pasado se suspendió las exclusiones y las bajas del Monotributo, medida que alcanzó a 3,6 millones de contribuyentes.
ABL Y PATENTES EN CIUDAD
Hasta el 27 de abril se prorrogó el plazo para el pago de la Cuota Nº4 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL, cuyos vencimientos originales operaban los días 7 y 14 de abril.
Hasta el 27 de abril se prorrogó el plazo para el pago de la Cuota Nº2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril
INGRESOS BRUTOS Y PRESENTACIÓN DE DDJJ
Se prorrogó hasta el 4 de mayo el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los Contribuyentes Locales correspondiente a marzo del corriente año, cuyos vencimientos operaban a mediados de abril. Los nuevos vencimientos fueron del 27 de abril al 4 de mayo, según terminación del número de CUIT.