La Legislatura porteña aprobó modificaciones en el Régimen de Faltas para sancionar con mas dureza a los infractores que bloqueen rampas o lugares reservados para estacionamiento de discapacitados entre otros.
Aquellos conductores o propietarios de vehículos que obstruyan las rampas o lugares exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad deberán pagar una multa de 3922,50 pesos equivalente a 300 Unidades Fijas, cada UF equivale al 50% del valor del litro de la nafta de mayor octanaje de YPF. Antes, el costo por dicha infracción era de 70 UF.
Además, por estacionamiento indebido o detención prohibida en los mismos espacios, el valor de la sanción se elevará de 200 UF a 300 UF.
La iniciativa principal fue de los Legisladores Roberto Quattromano y Daniel del Sol del PRO, a la que se sumaron otros proyectos y se redactó un texto consensuado que fue aprobado en el recinto por unanimidad el pasado 30 de noviembre.
«la Ciudad está llevando adelante el plan cien por ciento esquinas accesibles, para que las personas con movilidad reducida, los adultos mayores y los padres con cochecitos puedan transitar de una manera más cómoda y segura«. indicaron los autores del proyecto.
Modificaciones al Régimen de Faltas de la Ciudad
Obstrucción de vía pública
- El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca en carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble.
- Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.
Estacionamiento o detención prohibida
- El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
- El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. «Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobús y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
- Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.
Estacionamiento en áreas peatonales
- El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.