Por el coronavirus, el Ente Nacional Regulador del Gas y el Ente Nacional Regulador del Energía modificaron la forma que las empresas miden el consumo en beneficio de los usuarios.
SERVICIO DE GAS POR RED
La Resolución 35/2020 dada a conocer por el Ente Regulador del Servicio de Gas por Red (Enargas) dispone una nueva modalidad de medición estimada que las prestadoras de distribución de gas de red deberán emplear durante los próximos 60 días que beneficia a los usuarios.
Cuando por diversas razones no se puede acceder a la lectura del medidor de gas, las empresas licenciatarias estiman el volumen de gas suministrado al usuario y emiten la factura con ese consumo estimado.
Enargas modificó esa norma y estableció que “en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos”.
Por otro lado, Enargas emitió una resolución que obliga a las licenciatarias a reintegrar el dinero a los usuarios con sobrefacturación, “con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos”. explica la norma.
SERVICIO ENERGÉTICO
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó el método para calcular la estimación del consumo de los usuarios y dispuso que “realicen la estimación del consumo de usuarios residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años”.
La Medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y tiene como objetivo “brindar certeza ante los problemas generados por errores de facturación”.
A diferencia de lo establecido por Enargas, que tiene alcance nacional, el Enre controla las compañías distribuidoras de electricidad EDENOR y EDESUR que cubren únicamente el Área Metropolitana Buenos Aires.
Los usuarios podrán impugnar sus facturas en los casos donde se detecte alguna diferencia entre el consumo real y el estimado por la distribuidora que está obligado a declarar el valor consumido.
Por otro lado, cuando se normalicen las tareas de fiscalización de los medidores, en caso de haber diferencias entre el consumo real y lo que se haya facturado, “serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de los usuarios y las usuarias”.