El Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (UBA) presentaron un amparo colectivo que busca evitar la venta de espacios autorizados por Macri.
La Ley N° 6.179 autorizó la venta de 867.245 m2, es decir, 86,7 hectáreas de tierras públicas de la Ciudad.
«Estos son predios que fueron transferidos de Nación a la Ciudad de Buenos Aires en un convenio también cuestionado en la justicia», dijeron los representantes del Observatorio en un comunicado.
A través de la acción judicial se solicitó que «se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 6.179 y la suspensión de las ventas de estos inmuebles por no respetar la audiencia pública obligatoria y el procedimiento de doble lectura para la sanción de la ley ordenado por los arts. N° 89 inciso 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad».
También argumentaron que la ley «no respeta la participación ciudadana que exige el Plan Urbano Ambiental para el manejo del Banco de Tierras e Inmuebles de la Ciudad».
En la presentación judicial se solicitó que la acción de amparo «no perjudique las ventas y escrituraciones que está realizando el Gobierno de la Ciudad de inmuebles que tienen por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización».
«En la Ciudad de Buenos Aires, se autorizó la venta de 86 manzanas de tierras públicas en una sola ley, casi la superficie del Barrio de San Telmo, sin posibilitar ningún debate ni discusión con la ciudadanía en relación a un mejor destino o uso de estos inmuebles», dice el comunicado.
En la acción judicial se solicitó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 6.179 y la suspensión de las ventas de estos inmuebles por:
- No respetar la audiencia pública obligatoria del art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
- No respetar el procedimiento de doble lectura para la sanción de la ley ordenado por los arts. N° 89 inciso 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad.
- No respetar la participación ciudadana que exige el Plan Urbano Ambiental para el manejo del Banco de Tierras e Inmuebles de la Ciudad (arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930).
- Se solicita que la acción de amparo no perjudique las ventas y escrituraciones que está realizando el GCBA de inmuebles que tienen por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización ya que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes.