La Cámara de Apelaciones porteña rechazó el recurso presentado por la empresa propietaria del centro comercial y confirmó la multa dispuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balbín, y sus colegas, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó un recurso interpuesto por Coto Centro de Integral de Comercialización S.A. (Coto SA) por un robo dentro del auto de un cliente.
Por otro lado confirmó la multa de 40 mil pesos dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña por dicho robo, que ocurrió en el estacionamiento del centro comercial Spinetto Shopping ubicado en el barrio de Balvanera.
El Gobierno porteño le impuso una multa por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. En Explicó que «las actuaciones (…) fueron iniciadas a raíz de la denuncia del Sr. R. C. J. contra esa empresa. Según dicha denuncia (…), el 9 de febrero de 2015, mientras el Sr. (…) realizaba compras en la sucursal del supermercado Coto ubicada en la calle Adolfo Alsina 2300 de esta ciudad, sufrió el hurto de elementos que se encontraban en su vehículo, estacionado en el subsuelo del Shopping ‘Spinetto’». El consumidor acompañó el ticket de estacionamiento que «acreditaba el ingreso del vehículo», y la copia de la denuncia policial, de la que surgen los bienes sustraídos. La instancia conciliatoria se cerró sin acuerdo.
Coto SA. señaló que «no se han acreditado los hechos». Afirmó, además que «si bien la empresa ofrecía un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con el denunciante ni con ningún otro cliente. Asimismo, tal ofrecimiento no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia».
A la hora de referirse a la empresa, Balbín sostuvo que «no controvierte que –conforme se desprende del ticket (…)–, el denunciante haya concurrido a la sucursal de la calle Alsina (…). Tampoco se hace cargo de lo señalado por la administración en punto a que se trataba de un proveedor altamente especializado y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedió en sus instalaciones (por caso, mediante videos de seguridad o constancias del libro de novedades del personal de vigilancia). Sobre esta cuestión se ha señalado que ‘… la prueba del hecho es muy dificultosa, porque se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos‘, tal situación no puede ir en desmedro de la víctima». Recordó además que «lo que se discute (…) es la procedencia de la multa por una transgresión a la LDC y no la cuantía del perjuicio efectivamente sufrido». Y observó que «la empresa se apoya en la contrapropuesta del consumidor pero nada dice de la oferta inicial de la empresa de seguridad, vinculada a un hurto que, según Coto SA, nunca existió».
Acerca del argumento en que el ofrecimiento del espacio para estacionar era gratuito y que no generaba obligaciones, indicó el camarista que «se ha sostenido acertadamente que ‘… el deber de seguridad, (…) no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que —por ejemplo— reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados‘».