Fuerte aumento en las multas de tránsito en la Ciudad

Una resolución de la Subsecretaría de Justicia porteña actualiza cada semestre el valor de la unidad fija que es equivalente al precio de medio litro de nafta de mayor octanaje.

La Unidad Fija (UF) es el instrumento de medición que regula el valor de las multas. Antes, las sanciones a infracciones de tránsito debían ser impartidas a través de una ley, un proceso legislativo que quedaba desfasado ante el avance sistemático de la inflación. Por eso la Legislatura de la Ciudad creó un sistema de indexación automática, mediante una restructuración del Código de Faltas en 2013. Fundó entonces un nuevo método de cálculo: asociar el precio de venta al público del medio litro de nafta de mayor octanaje en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino ubicada en la Avenida del Libertador al costo de la UF.

Una resolución de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad actualiza en cada semestre el valor de la unidad fija. Tras el aumento de la nafta, el precio de la UF se estableció en 13 pesos, un 16,6% más de su estándar anterior, cuando equivalía a 11,15 pesos. Tras la publicación en el Boletín oficial del 9 de febrero, el nuevo esquema de medición ya se encuentra en vigencia. De modo que la adecuación de las unidades fijas a costa de la inflación disparó el precio de las multas.

La multa más común es la de mal estacionamiento. La más cara, el exceso de velocidad. Ambas aumentaron. Estacionar en un lugar indebido cuesta 100 UF: la sanción ascendió de 1.115 a 1.300 pesos, pero se duplica en caso de obstruir el acceso a una rampa de discapacitados, una bicisenda o una parada de colectivos. El pago voluntario reduce la pena un 50 por ciento. La medida de los 100 UF también castiga el no uso del cinturón de seguridad, hablar por teléfono celular al volante, no llevar puesto el casco, no respetar la prioridad peatonal.

Superar la velocidad máxima permitida en hasta 20 km/h en calles o avenidas, o 40 km/h por encima del límite en vías rápidas merece una sanción de 150 UF o 1.950 pesos. En el caso de circular más rápido que estas velocidades, la multa asciende a 250 UF o 3.250 pesos. La circulación a más de 140 kilómetros por hora podrá ser penada con multas que van desde los 5.200 (400 UF) hasta los 52 mil pesos (4.000 UF), según la graduación de la pena y la interpretación del juzgado o el concurso de faltas. Las penas se agravan si el conductor que comete la infracción está prestando servicios a bordo de un taxi, un remís, un transporte público o de escolares. En sentido opuesto, por no respetar las velocidades mínimas, la sanción es de 910 pesos (70 UF).

En orden de gravedad, la siguiente multa más onerosa es la de traspasar un paso a nivel con la barrera baja: oscila entre 5.200 (400 UF) y 26 mil pesos (2.000 UF). Vulnerar un semáforo en rojo puede llegar a costar de 3.900 (300 UF) a 19,5 mil pesos (1.500 UF), y para un conductor profesional la sanción se duplica. Tapar la patente supone una infracción de mil unidades fijas, el equivalente a 13 mil pesos. Negarse a un control de alcoholemia será penado con otras 300 unidades fijas o 3.900 pesos.

En un rango menor se ubican las multas por no haber realizado la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y por no haber cumplido con el grabado de autopartes: las mismas ascienden a 1.300 (100 UF) y a 1.950 pesos (150 UF), respectivamente. Por intentar pasar un peaje sin pagar, la ley establece un pago de 150 unidades fijas o, según el parámetro actual, 1.950 pesos. El giro en lugares prohibidos tiene asignada la multa de 100 unidades fijas o 1.300 pesos.

Las sanciones a aquellos conductores que obstruyan calles, avenidas, veredas, ciclovías, rampas para discapacitados o estacionamientos reservados será de 910 pesos o 70 unidades fijas. En caso de producir la obstrucción en carriles exclusivos para colectivos, la sanción se duplica. Por último, conducir sin la licencia o un auto con vidrios polarizados tiene una multa fijada en 650 pesos o 50 veces el precio del medio litro de nafta premium.