Prohíben mutilar animales mediante intervenciones quirúrgicas estéticas

Una ley aprobada en la última sesión del 2019 busca proteger a las mascotas de prácticas como cortes de cola, cuerdas vocales, orejas y falanges que se realicen con fines estéticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 

Diputasdo Sergio Abrevaya,, autor del proyecto.

En la última sesión del año pasado -5 de diciembre de 2019- se aprobó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una ley que prohíbe la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo, salvo aquellas que tengan el objetivo de prevenir o curar patologías específicas.

Se consideran prácticas meramente estéticas a la caudectomía (corte de cola), cordectomía (extirpación parcial o total de una cuerda vocal), otectomía (corte de pabellones auriculares), oniquectomía (amputación quirúrgica de las falanges) y todas las cirugías que no tengan como finalidad restablecer o preservar el estado de salud de los animales.

Las prácticas quirúrgicas exceptuadas de la presente ley deben realizarse bajo prescripción médica por parte de un Veterinario matriculado en la Ciudad de Buenos Aires.

Finalmente se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las sanciones correspondientes fijando las multas de acuerdo al grado de infracción de la norma. Serán pasibles de sanciones los particulares responsables de los animales, los particulares y los profesionales que las realicen.

«El bienestar animal nada tiene que ver con su apariencia, por lo tanto estas modificaciones corporales o alteraciones permanentes del cuerpo que se realizan por motivos estéticos deben ser prohibidas», explica en los fundamentos del proyecto, su autor, el diputado Sergio Abrevaya (GEN).

Además, se aclara que «la creciente demanda de nuestra comunidad con respecto a la necesidad del buen trato hacia los animales, entendiéndolos a estos, como seres sintientes que deben ser respetados y cuidados responsablemente ; procurándoles una adecuada calidad de vida, sin padecimientos de malos tratos; tal cual lo estipula la Ley Nacional N° 14.346 de protección hacia los animales y cuyo incumplimiento es delito penal».

DGPrensa Legislatura CABA