La Legislatura de la Ciudad aprobó cambios en lo referido al sistema de evaluación de conductores de automotores, se agravan algunas puniciones y permiten sancionar a los titulares de dominio.
Con el objetivo de «producir un cambio en el comportamiento vial de los conductores y propiciar conductas responsables», el cuerpo legislativo porteño aprobó la ley que aumenta las sanciones de quita de puntos («scoring») para algunas infracciones como el no uso de casco en motociclistas y de cinturón de seguridad en automovilistas.
También se dispuso por ley que ya no hará falta identificar al conductor de un vehículo para el efectivo descuento de puntos, en cuyo caso la punición se aplica sobre el titular del dominio registrado, quien a su vez podrá deslindar responsabilidades.
Otro cambio introducido este jueves al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas, en relación al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, es la incorporación de quitas de puntos por «conducción peligrosa o temeraria» (10 puntos) y por «invasión parcial de vías» conducir a contramano (5 puntos).
Por la no utilización del cinturón de seguridad y del casco se descontaban 2 puntos y ahora se sancionará con descuentos de 4 y 5 puntos, respectivamente.
La vigencia de las penas de descuentos de puntos, que hasta ahora es de dos años, en lo sucesivo se elevará a tres años.
El proyecto fue autoría de los legisladores Cristina García, Daniel Presti, Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro y Diego García Vilas (VJ) y llegó al recinto para su debate con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte.
Hoy en sesión en la @legiscaba se aprobó una Ley sobre la quita de puntos a lxs infractores de tránsito. Lamentablemente se desaprovecho la oportunidad para avanzar en concientizar y prevenir. pic.twitter.com/baALPwLVqN
— Paula Penacca (@PaulaPenacca) November 28, 2019
Durante el debate se consensuó una propuesta de la Diputada Paula Penacca de Unidad Ciudadana para agregar un artículo que obliga al Ejecutivo a hacer campañas de difusión y educación vial. En el mismo sentido se manifestó Sergio Abrevaya del Gen. Las Ley fue aprobada con 41 votos positivos y 17 abstenciones.
La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel.
b) que acreditare haberlo enajenado.
c) haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste último preste consentimiento con la quita de puntos.
Cuando un conductor alcance cero puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por 60 días y deberá realizar el curso de educación vial establecido en el Régimen de Faltas, acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
Si llega por segunda vez a cero puntos, la inhabilitación será por 180 días y se producirá la caducidad de su licencia de conducir. Para volver a tener carné de conductor deberá iniciar un nuevo trámite y si por tercera vez llega a cero puntos en el lapso de tres años, quedará inhabilitado por dos años para manejar automotores y después de la cuarta ocasión las inhabilitaciones serán por cinco años.
Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cinco años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente.
Velocidades máximas
Otras sanciones actualizadas refieren a los excesos de velocidad:
- El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas 400 a 4.000 unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a 140 Km/h. (se duplica la sanción a taxistas, remiseros, colectiveros). A valores actuales ($ 21,40 la uf), representan desde $8.560 a $85.600.
- El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de doscientos cincuenta 250 uf ($5.350)
- cuando circulare en exceso de más de 30% de la velocidad permitida. (Se aplica el doble para conductores de transportes públicos).
- Cuando el exceso de velocidad sea inferior al 30%, la multa será de 150 uf ($3.210) y cuando se trate de límites de velocidad mínimos no respetados, 70 uf.