Así lo había ordenado la justicia porteña el pasado 1º de noviembre. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicó hoy que consiente la medida.
La titular del Juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, había hecho lugar a la medida cautelar y ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que debía «abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los Agentes de Tránsito». Todo ello en el marco de los autos caratulados «Asociación Trabajadores del Estado. contra GCBA sobre Amparo – empleo público – otros».
Por tanto, indicó que el Ejecutivo «deberá con carácter urgente proteger de forma inmediata la vida, la salud y mejorar las condiciones de trabajo en las cuales estos trabajadores desempeñan las funciones de Agentes de Tránsito -es decir, sobre aquellos que no revistan en planta permanente- y garantizarles la prevención y cobertura de prestaciones frente a riesgos de trabajo, lo cual incluye la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo, la cobertura de enfermedades profesionales y en su caso, la indemnización por invalidez sobreviniente. Todo ello hasta tanto cada uno de los agentes contratadas pase a integrar la planta transitoria de la Administración».
La magistrada recordó que entre las obligaciones internacionales asumidas, se encuentra el Convenio OIT n.º 155: «en el cual se busca promover la seguridad y salud en el trabajo y las mejoras en sus condiciones». Además, en el orden local, el texto de la ley n.º 2.540, en el marco del acuerdo celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el GCBA, estas jurisdicciones hace hincapié en la necesidad de “promover el ‘trabajo decente’; y se comprometen a ejecutar en forma articulada acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad que garantice un trabajo digno, el cumplimiento de las condiciones legales y convencionales, la eliminación de toda forma de trabajo que implique una clara y absoluta violación de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad”. En ese sentido expresó: «Trabajo decente es trabajo seguro».
Asimismo, la titular del Juzgado n.º 6 razonó: «pareciera que el propio Jefe de Gobierno en 2013 al suscribir el decreto con el Jefe de Gabinete asume ‘la importancia de la labor y la naturaleza de los servicios [que el Cuerpo de Agentes] presta a los ciudadanos’ y luego los contrata como locador de servicios. Si un empleador particular violara de tal modo las leyes laborales, inmediatamente sería multado por la violación a la normativa de la LCT. ¿Y el Estado garante del cumplimiento de las leyes es el primero en violarlas?«.
En su sentencia, enfatizó que «los Agentes de Tránsito son seres humanos que a través de su presencia permanente en la vía pública tienen a su cargo el control del tránsito vehicular, la educación vial y velan por la seguridad y cuidado tanto de los peatones como de los conductores». «Pero… ¿quién cuida de ellos?», se preguntó. En ese orden de ideas, agregó que «se descuenta la necesidad de explicitar para ello la imperiosa necesidad de evitar que acontezca la pérdida de otra vida humana, mientras se clama por justicia, la cual debe responder al mismo en pos de evitar dar solución a los conflictos en forma tardía. Justicia tardía no es justicia».
Por último, López Vergara resolvió asimismo que «deberá informar informe las medidas adoptadas a fin de cumplir la manda cautelar en el plazo de cinco (5) días«.
Tras ser consultado por iJudicial, por el estado de la causa, desde el juzgado informaron que en el día de hoy el GCBA presentó un escrito en el que manifestó que avala la medida cautelar dispuesta por el tribunal y que la resolución se halla consentida. A su vez, el gobierno comunicó que ya comenzó a regularizar la situación de alguno de los agentes afectados.-
Fuente: iJudicial