El Observatorio del Derecho de la Ciudad presentó un amparo denunciando la inconstitucionalidad de la nueva concesión del Subte sancionada en la Legislatura con mayoría simple y sin doble lectura.
El 2 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.885 por el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) por un plazo de 15 años.
En su oportunidad, el Observatorio del Derecho a la Ciudad elaboró un informe evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.
Según aseguran desde el Observatorio, esta situación, se sumó la grave ilegalidad e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña de aprobar la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE sin respetar el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto de ley fue votado por 32 legisladores pertenecientes a los Bloque del Pro, Confianza Pública y la Coalición Cívica, no logrando los dos tercios necesarios, 40 votos afirmativos del total del cuerpo legislativo, y sin las audiencias públicas obligatorias establecidas por la Constitución de la Ciudad.
Por tal motivo, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad se presentó una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89 inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.
La causa caratulada «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Licitaciones» Expte. N° A906-2018/0, quedó radicada en el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3 a cargo del Juez Pablo Mántaras, quién tendrá la responsabilidad de proteger la institucionalidad democrática y la Constitución de la Ciudad.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad denuncia que no se están cumpliendo el art. 82 de la Constitución porteña que establece que con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros «aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años» (inciso 5).
Tembién el art. 89 que dispone el procedimiento de doble lectura a «(t)oda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad» (inciso 5).
Además explica que los cientos de inmuebles que conforman el SUBTE son del dominio público de la ciudad y, por lo tanto, la concesión del mismo implica también constituir derechos sobre éstos en cabeza del concesionario. Por lo que resulta de aplicación absoluta los arts. 82 inciso 5, 89, inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.