El próximo domingo se realizarán las elecciones para elegir quién gobernará los destinos del país los próximos 4 años, qué documento necesitas llevar para estar habilitado a votar el domingo.
En la elección general del próximo domingo 27 de octubre se elije Presidente de la Nación, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cargos legislativos nacionales (Senadores y Diputados) y Legisladores locales y representantes comunales.
Información Necesaria para votar:
¿Quiénes están habilitados para votar?
Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente. Es elector quien está incluido en el registro electoral.
¿Qué documentos son válidos para votar?
Todos los tipos de documentos son válidos para votar. Pero sólo se permite votar con el mismo ejemplar que figura en el padrón o con una versión posterior al mismo.
Se podrá votar con un DNI Ejemplar C o Triplicado si en el padrón figura Ejemplar B o Duplicado, pero no se está habilitado en caso contrario. Por último, cabe destacar que el DNI tarjeta que acompañaba a la Libreta Celeste, figura la leyenda «no válido para votar», igualmente está habilitado para sufragar.
Los documentos habilitantes son:
- Libreta de enrolamiento / libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste
- Nuevo DNI tarjeta
No se se puede votar con un comprobante de documento en trámite, No se considera probatorio de la identidad.
Voto Joven
Los jóvenes habilitados para votar son aquellos que han de tener cumplidos los 16 años antes del 27 de octubre de 2019 y tengan el DNI actualizado.
Están excluidos del padrón y no están habilitados a votar:
- Los dementes declarados en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia firme.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada. – Los declarados rebeldes en causa penal.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.