La justicia ordenó al Gobierno porteño y la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos, en el plazo de cinco días ponga a disposición la medicación indicada para una paciente o le otorgue los fondos suficientes para su adquisición
El titular del Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer sola con discapacidad que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social, que está afiliada desde 2007 al Programa Federal Incluir Salud; y cuyas afecciones requieren de medicación que se encontraría cubierta por el Plan Médico Obligatorio. Todo ello en el marco de la causa “M., A.J contra GCBA y Otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
Razón por la cual, sus médicos le indicaron «para el tratamiento de la poliartritis con deformidad articular que padece, el medicamento Baricitinib o bien, Tofacitinib y que, la demandada, hasta el momento de interposición de la presente acción, no se lo habría proveído», toda vez que su medicación estaría garantizada por la ley de Prestaciones Básicas de las personas con discapacidad.
El magistrado recordó que «el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal». Y a su vez, apeló también a los tratados internacionales con jerarquía constitucional que «reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción». Por último, argumentó que es la Constitución local la que en su artículo 20, garantiza el derecho a la salud integral.
La amparista que cuenta con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, padece “hepatitis autoinmune”, “lupus eritematoso sistémico”, ataques de pánico, PPD+ tuberculosis y perforación intestinal por enfermedad diverticular complicada con reemplazo total de cadera izquierda, y señaló que «el costo de la medicación que necesita asciende a la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), siendo sus únicos ingresos fijos los provenientes de la pensión no contributiva por la que percibe la cuma mensual de siete mil pesos ($7.000)».
Su primera solicitud ingresó el 26 de noviembre de 2018, «sin que obre en autos contestación alguna con relación a ello». Y los resúmenes de la historia clínica del Instituto de Rehabilitación Psicofísica dependiente del Ministerio de Salud del GCBA, que datan de febrero y mayo del corriente año, confirman el diagnóstico; como así también los que elaboró el perito médico de la Defensoría General del Poder Judicial porteño.