Incorporó la figura «Protección y Cuidado de los Animales Domésticos» al Código Contravencional y estipula sanciones de hasta 43 mil pesos por el abandono, descuido o maltrato de animales domésticos.
La Legislatura porteña aprobó con 41 votos a favor y 15 abstenciones la incorporación al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires la figura de «Protección y Cuidado de los Animales Domésticos», que establece multas de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multas mínimas que hoy equivalen a $ 6.320 y máximas de hasta $ 42.800 (1.000 a 2.000 Unidades Fijas).
Se considera animal domestico a «todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios».
Por otro lado, la ley aclara que los “recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo” se refieren «al sustento de su salud integral».
«Hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio dónde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida. También se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud», expresaron parte de los considerandos del despacho tratado.
A nivel nacional existe la Ley N° 14.346, que sanciona con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. No obstante, la misma fue sancionada en 1954 y desde entonces no ha sido modificada, por lo que ha quedado desactualizada. La normativa sancionada por la Legislatura busca ser complementaria, ya que la ley nacional no prevé ningún tipo de multa al respecto.
Las infracciones previstas y sus penalidades son las siguientes:
- «Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas 300 a 1.000 UF.
- «Abandonar un animal doméstico. Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF.
- «Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados. Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de quinientas 500 a 1.000 UF.
- «Menoscabar la integridad de un animal doméstico. Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 300 a 1.000 UF».
Unidades Fijas: Las multas en la Ciudad se calculan en unidades fijas, cada UF equivale al valor de medio litro de nafta del mayor octanaje de la estación de servicio YPF del Automóvil Club Argentino sede Central.