El Día Nacional del Trasplante se celebra cada 27 de febrero en homenaje a los profesionales que hacen posible mejorar la calidad de vida de muchas personas con un trasplante.
El 27 de febrero se celebra el “Día Internacional del Trasplante de Órganos y Tejidos” con el fin principal de agradecer a los profesionales que hacen posible salvar vidas mejorando la calidad de vida de las personas y también homenajear a los donantes que por su aporte altruista han salvado vidas en todo el mundo.
Cabe destacar que la Argentina es país referente en Latinoamérica en donación y trasplante de órganos. En los últimos 10 años el sistema argentino de trasplante concretó más de 18 mil trasplantes de órganos, el 75% provenientes de donantes cadavéricos y los restantes provenientes de donantes vivos.
La historia del trasplante en nuestro país comienza a fines de los años´70 cuando surge la normatización de la actividad con los trasplantes renales a cargo del equipo del Dr. Lanari. A principios de los ’80, con la consolidación de un marco regulatorio y el control de la inmunosupresión, se pusieron en marcha los programas de trasplante hepático y cardíaco en forma sistemática.
Es fundamental crear conciencia en relación a la donación, eliminar todo tipo de barreras, las cuales muchas veces por falta de información, por desconocimiento o por miedo no permiten que la cultura de la donación crezca y se fortalezca.
Gracias a la gran cantidad de actualizaciones médicas y tecnológicas el riesgo de infecciones y muerte ha disminuido considerablemente llevando a cabo miles de trasplantes diarios con el resultado esperado.
En la actualidad hay casi 8000 pacientes que necesitan de un trasplante, en lo que va de 2019 se han realizado 272 trasplantes y 135 personas donaron sus órganos.
Hoy en día existe un Sistema de Protección Integral para personas Trasplantadas y en lista de espera que se rige por la Ley Nº 26.928 sancionada en 2015, la misma busca asegurar la plena integración familiar y social de las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, reconociendo sus derechos y necesidades específicas.
Los pacientes contemplados por el Sistema tienen varios beneficios entre los que se destacan:
- Cobertura 100% de medicación, estudios de diagnóstico y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
- El derecho a viajar gratuitamente en los servicios nacionales de transporte terrestre de corta, media y larga distancia.
- Asignación mensual para las personas en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional tienen derecho a recibir una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez a través de la Agencia Nacional de Discapacidad
- Licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
Para acceder a los beneficios se requiere tramitar una credencial de pacientes trasplantados o en lista de espera, en trámite es muy sencillo llamando al 0800-555-4628 internos *515 *524 *513 *511.
Para que cada vez más gente que necesita de un trasplante mejore su calidad de vida, se necesitan donantes, por eso la importancia de manifestar la voluntad de donación de órganos y tejidos, expresar la voluntad de donar órganos implica ejercer el derecho de dejar asentado tu deseo respecto al destino de tus órganos y tejidos después de la muerte.
Es un trámite personal y se puede revocar en caso de un cambio de opinión. En el momento del fallecimiento, el organismo responsable verificará tu última voluntad hacia la donación de órganos. De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante.
El trámite es online y muy simple, se hace a través de la plataforma Mi Argentina ingresando aquí.
27 de Febrero #DíaInternacionaldeltrasplantedeórganos.Agradecemos a la @CasaRosada por este hermoso homenaje.Hoy el cielo sonríe. Es nuestro deseo seguir construyendo una sociedad líder en donación de órganos. #leyjustina#AyudemosATodosLosQuePodamos #TodosSomosDonantes pic.twitter.com/wdreOAP9EZ
— Fundación Justina (@FundacionJusty) 27 de febrero de 2019
En julio de 2018 se sancionó la Ley Justina, en homenaje a la niña fallecida por no recibir un corazón a tiempo, establece a todos los mayores de edad donantes salvo que manifiesten lo contrario.
Los puntos más destacados de la nueva Ley Justina
- Se incorpora una Declaración de Principios: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
- Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
- Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.
- Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
- Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.
- Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.
- Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda personacapaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
- Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
- Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
- Certificación del Fallecimiento: se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
- Se incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
- Se incorpora a la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.