Así lo resolvió el magistrado porteño Andrés Gallardo tras el incumplimiento por parte de Metrovías a una medida cautelar para “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” del subterráneo.
El Juez Andrés Gallardo, Titular del juzgado Número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, determinó incumplida la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones que busca “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” en los accesos y estaciones de la red de subterráneos.
Por tal motivo, resolvió que todos los usuario del subte se encuentra exento de pagar el viaje en caso de que instalaciones mecánicas, ya sean escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras, se encuentren en funcionamiento al momento.
Será Metrovías SA quien deba arbitrar las medidas para permitir viajar sin pagar a los usuarios en las estaciones que en falta según el fallo, de utilizar el sistema sube deberá reintegrar el importe en la tarjeta misma al usuario que abonó oportunamente por su viaje.
El 13 de agosto de 2018, la Cámara de Apelaciones resolvió que la empresa Metrovías S.A. «acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas«, en la última inspección realizada el pasado 7 de febrero se encontraron 51 instalaciones mecánicas con desperfectos cuyo mantenimiento recae sobre la empresa concesionaria.
«Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo», expresó Gallardo.
Además “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, interpreta el juez, ya que, a pesar del tiempo transcurrido, no hubo mejoras.
«resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, precisa el escrito.
El fallo beneficia a todos los usuarios «sin distingo en sus capacidades motrices», porque así incluye a los usuarios que «se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.», concluyó.
Por orden del Juez, Metrovías SA y Subterráneos de Buenos Aires deberán difundir el alcance del fallo en cada boletería de la red de sibterráneos. y a partir del 18/02/2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12 en sus formatos papel y web.