La resolución general 4408 de la AFIP entró en vigencia ayer y permite abinar la propina con tarjetas de crédito y débito, las mismas quedan exentas de IVA y Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que «el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente», tales como «propinas, recompensas, gratificaciones o similares» podrán ser abonadas con tarjeta de crédito o debito.
También pone un tope porcentual a la propina, «La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.». dice la normativa.
Dichas sumas abonadas mediante tarjetas de crédito o débito en concepto de propinas, recompensas o gratificaciones por la atención brindada por el personal no estarán sujetas a retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias.
“El impulso de las transacciones electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la formalización de la economía y, con esta medida, buscamos que se acelere este proceso”, expresó el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Los proveedores de las terminales POS serán los encargados de informar al comerciante la codificación correspondiente para discriminar el cobro del consumo y de la propina.
En tanto que serán los consumidores los que deberán informar si desean incluir la propina en el pago con tarjeta, una vez que soliciten la factura.