Indemnizarán a un particular que le cayó una rama sobre el auto

Ocurrió en Belgrano, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al reclamo de la pareja que sufrió los daños y recibirán cerca de $130 mil.

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por la jueza Mariana Díaz y los juecesCarlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por una pareja que sufrió daños y perjuicios al caerle una rama de un árbol sobre su auto mientras circulaba por la vía pública. En consecuencia, elevó el monto del resarcimiento en concepto de gastos de traslado por privación de uso del automotor. Se dio en el marco de la causa “G. A. P. y otros c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.

El caso se remonta a enero de 2014, cuando “una rama de enormes dimensiones se desgajó de un árbol, cayó sobre el vehículo, rompió el parabrisas y la ventanilla delantera izquierda, penetró en el habitáculo y los hirió a ambos“ mientras transitaban por la intersección de Juramento y Conesa, en el barrio porteño de Belgrano. En consecuencia, la pareja promovió una demanda contra el GCBA y la jueza de primera instancia ordenó abonarle una indemnización de $770 (pesos setecientos setenta) por privación de uso del automotor, $86.400(pesos ochenta y seis mil cuatrocientos) en concepto de tratamiento psicoterapéutico y un total de $35.000(pesos treinta y cinco mil) en concepto de resarcimiento de daño moral para ambos. Los dos últimos montos fueron confirmados por la sentencia de Cámara.

El camarista Balbín en su voto -al que adhieron Díaz y Centanaro con diversas observaciones-, indicó que “el suceso le es imputable al GCBA demandado por cuanto, de haber actuado conforme a las funciones que tenía a su cargo en lo que respecta a las medidas de mantenimiento y seguridad debidas para que el árbol en cuestión no causase perjuicios, el hecho no habría ocurrido”.

Respecto a la indemnización de los gastos de traslado, el juez dio por acreditado que “luego del accidente el vehículo ya no se encontraba en condiciones de ser utilizado, y por ello la parte actora debió incurrir en gastos de traslado hasta que adquirió un nuevo automotor 84 días después del accidente”. “En tales condiciones, con respecto a la indemnización de los gastos de traslado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y elevar el monto del resarcimiento a $9240, suma que resulta de multiplicar el monto de $110 gastos diarios estimados por los 84 días durante los que los actores no contaron con automotor”, concluyó.


Fuente: ijudicial.gob.ar