La justicia porteña rechazó una medida cautelar que solicitaba la suspensión de la resolución que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.
La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, rechazó la medida cautelar presentada por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico que solicitaba la suspensión de la resolución 29/APRA/18, que prohíbe la entrega o puesta a disposición de bolsas plásticas no biodegradables en hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, en todo el territorio de la Ciudad.
Según alegaron en la demanda, «Prohíbe la comercialización de las bolsas plásticas no biodegradables«, a lo que la magistrada contrarestó que «aún cuando la resolución 29/APRA/2018 estaría efectuando una regulación más intensa y restrictiva, tampoco prohíbe la fabricación y comercialización de bolsas no biodegradables ni adolece de las falencias que los actores le endilgan«.
«En efecto, la resolución 341/APRA/2016, en su versión originaria, prohibió la entrega en línea de cajas de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2017«, indicó y agregó que «su par 29/APRA/2018 avanzó en la misma dirección y prohibió la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los mismos tipos de comercios«. «Es decir, extendió la prohibiciónque antes estaba circunscripta a la zona de la línea de cajas de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas«, expuso.
Por otro lado la jueza Cecilia Mólica Lourido señaló que «En suma, el artículo 1 de la resolución 341/APRA/2016, en su nueva redacción, en tanto prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas luciría en consonancia con los objetivos de la ley 3147, que no ha sido cuestionada por los actores. Por lo demás, también se advierte que la mentada prohibición estaría en armonía con la finalidad de la ley 1854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos que apunta a minimizar la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquéllos que no son biodegradables«.
«Es dable reiterar que, contrariamente a lo argumentado, la norma no prohíbe su fabricación y comercialización. Adviértase también que no veda a comercios de otro tipo – como por ejemplo librerías, carnicerías, verdulerías, panaderías, ferreterías, entre otros- la entrega o puesta a disposición de las bolsas que producen los actores«, concluyó.