La Legislatura porteña aprobó el proyecto que modifica el «Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad» y amplía la licencia paterna a 30 días.
La Legislatura de la Ciudad aprobó el pasado 22 de diciembre por unanimidad una modificación al Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen en instituciones públicas o privadas que dependan de la Secretaría de Educación de la Ciudad.
Para los alumnos que acrediten la paternidad se aumentó el plazo de ausencias justificadas de 5 a 30 días, dicha modificación tiene como objetivo fomentar la crianza compartida de los hijos. En cuanto a las alumnas madres tienen 45 días justificados que pueden ser fraccionados y cumplidos antes o después del parto.
En sus argumentos, el proyecto recientemente aprobado expresa «Resulta acuciante que desde la escuela se le de lugar a esta realidad que afecta a miles de adolescentes, generando alternativas eficaces que contemplen la realidad de las/os jóvenes próximos a ser padres por un lado, y acompañando el proceso de maternidad/paternidad, por el otro».
El proyecto es autoría de los Legisladores Natalia Fidel, Inés Gorbea, Patricia Vischi y Marcelo Guouman de SUMA+; Patricio Del Corro del bloque PTS-FIT y de los Diputados con mandato cumplido Paula Oliveto Lago, Adrián Camps y Gustavo Vera.
En los fundamentos, los Legisladores porteños sostienen que «Mediante las modificaciones aquí propuestas se procura fomentar la crianza compartida de los hijos/as, lo cual redunda en una contribución a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. Generando medidas que contribuyan al desarrollo de las mujeres e incorporen a los varones como figuras de cuidado, podremos dar un paso adelante en el camino de la eliminación de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres».
Con las modificaciones aprobadas, la Ley 709 de «Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad» sancionada en 2001 quedó redactada de la siguiente manera:
Art. 1°: «Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Art. 2°: «Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.»
Art. 3: «Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 45 días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con 30 días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.»
Art. 4°: «Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende 15 días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.»
Art. 5°: «Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente.
5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 10 días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente El plazo aquí previsto no se superpone con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.»
Art. 6°: «Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o regular.»
Art. 7°: «Modificación del título de la Ley N° 709. Modifícase el título de la Ley N° 709 por el siguiente: Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen en instituciones públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A.
Art. 8°: «Plazo. Las modificaciones introducidas por la presente ley entran en vigor al inicio del primer año lectivo que comience luego de su promulgación.»