Lo dictó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, luego de constatar que 50 medios de accesibilidad no funcionaban, la multa es de $ 5.000.000.
El titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Andrés Gallardo, resolvió declarar incumplida la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones e imponer a la empresa una multa equivalente a una sanción unitaria de 100 mil pesos por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en el término de 15 días. Por otra parte, otorgó a Metrovías un plazo de tres días para que practique el descargo que estime pertinente en cada uno de legajos habilitados al efecto. Se dio en el marco de la causa “F., G. D. y otros contra GCBA y otros sobre otros Procesos Incidentales – Amparo – Usuarios y consumidores”.
En primer lugar, el magistrado indicó que “luego de casi dos años de iniciado el trámite del presente amparo, de más de seis meses de dictada la medida cautelar que dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos de la ciudad, y de más de cuarenta días desde que fuera notificada la resolución de Cámara que modificó el alcance de la manda precautoria, el incumplimiento por parte de los demandados de dicha manda judicial es palmario y de extrema gravedad”.
“Ello por cuanto, a más de la violación de las obligaciones legales y de la orden judicial impartida, la actitud de la codemandada condena a las personas con discapacidad motriz a la casi total exclusión de la posibilidad de utilizar la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires”, precisó.
Según se desprende de las actas de constatación, “más del quince por ciento de los medios deaccesibilidad (ascensores y escaleras mecánicas) existentes se encuentra fuera de servicio, sin que la empresa Metrovías S.A. haya invocado alguna causa que razonablemente justifique tal situación”.
Otro punto fundamental de la sentencia, según relata Gallardo, es que “en materia de accesibilidad, la regla deber ser el normal funcionamiento de los medios que la garantizan, y la falla sólo puede ser una excepción que debe ser remediada en forma inmediata”. “La actual situación de falla generalizada y permanenteimplica, como ya se destacara, una condena a la exclusión de las personas con discapacidad motriz”, enfatizó.
“A nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas existentes en un medio de transporte de uso masivo como es el subterráneo, están expuestos, por la propia dinámica de su funcionamiento, a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia. Pero para eso, las empresas que tienen a su cargo la prestación del servicio se encuentran obligadas a implementar mecanismos de mantenimiento preventivo continuo y a contraturno del uso de los trenes por parte del público”, añadió.
Destacó también que “todas las actuaciones llevan a concluir en la inexistencia de un esquema de mantenimiento eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo”; y que “la empresa Metrovías S.A., a pesar de estar notificada de la resolución de la Cámara de Apelaciones hace más de un mes no ha acreditado en modo alguno que los desperfectos e irregularidades detectadas en los medios de acceso obedezcan a razón de fuerza mayor”.
Por último, en relación a la nueva sanción de 100 mil pesos por cada mecanismo de accesibilidad en caso que transcurran 15 días sin que se constate o acredite el correcto funcionamiento de los ascensores y escaleras o la existencia de una causa de fuerza mayor que lo impida, el juez destacó que es “con el fin de evitar que el trámite del presente proceso se convierta en una barrera adicional para los derechos de las personas con discapacidad”. “De igual modo, transcurridos otros quince días sin que se verifique el cumplimiento de la orden cautelar, se volverá a aplicar otra multa por el mismo importe, mecanismo que se aplicará en forma sucesiva hasta el total cumplimiento de la manda judicial”, agregó.
En agosto de este año, la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, había ordenado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. que presente un plan que garantizara la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte y la circulación en los ándenes y recorrido peatonal; y a su vez había dispuesto que Metrovías SA acreditase en diez días, el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso.-
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires