En el marco «del Plan Integral de Veredas» que busca llegar a fin de año con el 80% de las veredas porteñas renovadas, actualmente se encuentran trabajando en nuestra Comuna.
El Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, lleva adelante una serie de obras integrales sobre grandes ejes comerciales o calles de alto tránsito peatonal que tienen como objetivo estimular la actividad comercial en el barrio y garantizar mayor accesibilidad para los vecinos.
Las obras contemplan arreglos de frentes rotos mejorando la experiencia en veredas en toda la Ciudad. Los puntos con mayor prioridad son escuelas, hospitales y edificios públicos para generar circuitos transitables y accesibles que hagan posible que todos los que circulan por las veredas puedan realizar sus actividades cotidianas sin interferencias.
Actualmente, personal del gobierno porteño se encuentra trabajando en las veredas de la avenida Cabildo mejorando el tránsito peatonar de una de las mayores arterias comerciales de nuestra Comuna.
Cabe recordad que a fines del 2017, en la Legislatura de la Ciudad se aprobó un nuevo marco regulatorio para el mantenimiento de veredas pasando a los frentistas la obligación de su mantenimiento, por lo que deberán reparar los daños provocados por mal uso o desgaste de las mismas, en caso de no realizar los trabajos podrán ser sancionados con abultadas multas.
Las obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco del «Plan Integral de Veredas» cuentan con una garantía de doce meses, cumplido el plazo regirá lo establecido por el art. 5° de la Ley N° 5.902 que dispone «La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente».
Este principio queda exceptuado cuando «el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda y/o acera por obras de apertura y/o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, en cuyo caso es aplicable la Ley 2634 o la que en un futuro la reemplace» dice la Ley en su artículo 7.