La justicia porteña fijó el alcance de la medida cautelar que le ordena a Subterráneos de Buenos Aires SE presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte.
En el marco de la causa “Fernández, Gustavo Damián y otros contra G.C.B.A. y otros sobre incidente de apelación –amparo- usuarios y consumidores”, los Jeces Carlos Balbín y Esteban Centanaro de la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, le fallaron contra la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires y le ordenaron presentar un plan para garantizar la accesibilidad en todas las estaciones y la circulación en los andenes y recorrido peatonal de la red del subterráneo de la Ciudad.
Además dispuso que Metrovías acredite en en un plazo no mayor a 10 días, el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso al subte.
La causa fue impulsada por una persona con discapacidad motriz que es dueño de un local en la Galería Sur ubicada debajo del obelisco que posee acceso a las líneas B, C y D del subte; el demandante denunció la inexistencia de rampas en los accesos a la Galería y busca que se garantice el acceso a su ámbito de trabajo, ya que se ve obligado a abonarle a dos personas para que lo ayuden a entrar y salir.
«las personas con discapacidad gozan de protección constitucional, de manera específica, a tenor de lo dispuesto en los términos del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional» señalan los jueces en el fallo.
En tanto que el artículo 42 la Constitución de la Ciudad en su «garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a suplena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.(…) Y prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes».
Por último, ambos magistrados indicaron que «con el dictado de la Ley 5.770 se incluyó en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad que se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de la red de subterráneos».