La justicia ordinaria obligaba a OSDE a hacerse cargo de la cuota escolar de un chico con trastorno en el desarrollo, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que condenaba a una prepaga a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común en un instituto privado de Belgrano para un chico con trastorno generalizado del desarrollo o TGD. Es el segundo fallo en el que el Máximo Tribunal da marcha atrás a un amparo de las familias y decide que OSDE no debe pagarles la cuota del colegio.
El caso anterior, por el que la corte se expidió en agosto del año pasado y que figura en el fallo actual, fue el de un chico con Síndrome de Down al que sus padres querían inscribir en el colegio San Carlos de Olivos.
Según consta en la causa -que entre miles de casos llegó hasta la Corte-el menor necesita asistir a una escuela que cuente con gabinete psicopedagógico y en la que la cantidad de alumnos por curso sea reducida. No una maestra integradora.
Por eso, la familia solicitó el pago de la cursada en elInstituto Privado Milenio III, ubicado en Franklin D. Roosevelt 2112 a una cuadra de nuestra Redacción.
A su vez, en la causa también se establecía que la prepaga“es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo al que se persigue en la causa”. En función de eso,la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federalhabía dicho que no se encontraba acreditada la oferta de escuelas públicas que cumplieran con los requisitos. Y confirmó que OSDE debía pagar.
Pero los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantzconsideraron que la sentencia era “arbitraria”porque carecía de fundamentación.
La clave del fallo de la Corte es que se“omitió valor (en) el ofrecimiento de OSDE a los padres del menor de trabajar en conjunto para la búsqueda de la escuela pública adecuada cerca de su domicilio a través de su Departamento de Psicología y Discapacidad”. Y que también se rechazó la“posible utilización de los servicios de integración escolar por medio de los prestadores incluidos en su cartilla”.
OSDEalegó con la Resolución 428/99del Ministerio de Salud, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que en el artículo 6 establece que las personas con discapacidad que puedan integrarse en una escuela común, deben hacerlo a través del sistema público y“sólo deben ser provistas a los beneficiarios que no cuenten con una oferta educativa estatal adecuada a las características de la discapacidad”, situación que, según la prepaga, no se presenta en el caso.
“En este y la mayoría de los casos los padres del alumno con necesidades educativas especiales rechazan la orientación de nuestro equipo de asistentes sociales, que sugieren alguna de las escuelas públicas aptas cercanas a su domicilio. Esto es así porque, ya sea por comodidad o por tener a los hermanos en tal escuela, habían elegido alguna escuela privada mucho antes de acercarse a la prepaga”, dijo a la prensa Francisco Clucellas, gerente de Relaciones Institucionales de OSDE.
“No autorizamos a pagarles la cuota en el colegio. Eso no debe confundirse con el apoyo a la integración escolar, la maestra integradora, que es una prestación que también contempla el nomenclador y que siempre es cubierta por OSDE”, agregó.
Los jueces de la Corte, además, afirmaron que el amparo anterior tampoco tuvo en cuenta los informes del Gobierno de la Ciudad en el que aseguran que sus establecimientos escolares públicos“se encuentran orientados a la integración de los niños con discapacidad”.
El Máximo Tribunal, entonces, ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El juez Horacio Rosatti, en tanto, votó en disidencia, con el argumento de que el recurso era “inadmisible”.