Surge de una pericia judicial en el marco del amparo presentado por la Fundación Ciudad y el Observatorio del Derecho a la Ciudad que cuestiona la implementación de la Calle Compartida.
En la causa judicial impulsada por la Fundación Ciudad y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) caratulada “Fundación Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 126358/2022-0, se cuestionó la implementación de la Calle Compartida en la Av. Del Libertador por ausencia de estudios de evaluación de impacto ambiental y por ausencia de instancias de participación ciudadanas. Los impactos negativos denunciados y el incremento de la inseguridad vial y peatonal fueron el resultado de una planificación sin evaluaciones y sin participación.
En esta causa judicial se ordenó la realización de una pericia judicial en toda la traza de la Calle Compartida en la Av. Del Libertador.
De los resultados de la pericia surge que la Calle Compartida no responde a los “Lineamientos generales“” indicados en el anexo V de la Resolución 23/2018 de la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación porque se decidió ubicar la ciclovía en una avenida y con un formato unidireccional. También se detectó que los carriles demarcados en el pavimento no satisfacen el ancho mínimo en una avenida con velocidad máxima de hasta 70km/h, entre otras irregularidades.
De la pericia se desprende que:
1. En los «Lineamientos generales» indicados en el anexo V de la Resolución 23/2018 de la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, que son la única referencia técnica existente en el país para el diseño de la red de ciclovías, se indica la ubicación de las ciclovías en calles secundarias. El GCBA no fundamentó la razón por la cual se decidió ubicar la ciclovía en una avenida (y una de las avenidas de más importante tránsito, como la Av. del Libertador), y no en calles paralelas, de menor interferencia con el tránsito general, ya que el servicio específico que provee la ciclovía a los ciclistas es básicamente independiente de la importancia de la arteria en donde se emplaza. El proyecto tomó en cuenta los inconvenientes de ubicar la ciclovía en la Av. del Libertador aún así no se fundamentó por qué se decidió igualmente esa disposición y no se adoptó un trazado alternativo.
2. En los «Lineamientos generales» se recomienda emplear ciclovías bidireccionales. El GCBA optó por la elección de ciclovías unidireccionales que implica una mayor interferencia con el tránsito general, y una menor seguridad para los ciclistas.
3. Del Informe Técnico surge que se buscó conectar el Partido de Vicente López con el Barrio de Retiro; es decir siguiendo la línea marcada por Av. del Libertador, más allá de su ubicación en esta avenida, o en calle paralelas. Vale señalar al respecto que actualmente desde Vicente López no hay ciclovía hacia este trazado, por lo que en este punto no había un condicionamiento de iniciar esta ciclovía específicamente en el cruce de Av. del Libertador y Gral. Paz., pudiéndose buscar otras alternativas. En principio las interferencias y modificaciones en una calle secundaria aparecen en conjunto como menos incidentes que en una avenida.
4. La base de la separación física de la ciclovía con el resto de la calzada está efectivamente conformada por cordones altos, o un elemento más seguro (canteros, refugios, isletas corridas). Sin embargo, la existencia de distintas necesidades de interrumpir esa separación física reduce esa protección, especialmente en los tramos de ciclovías unidireccionales: Contenedor de residuos, entradas vehiculares a garages, estaciones de servicios, dársenas para carga y descarga, transición en extremos de refugios, obras en construcción. La condición de mayor inseguridad de la ciclovía dispuesta en avenida de tránsito rápido se adicionan diversas discontinuidades en la separación física mediante cordón alto o mayor, por necesidades edilicias a lo largo del trazado y anomalías particulares; en algunos tramos con trechos significativos de mayor exposición de los ciclistas.
5. Al tratarse de una avenida con velocidad máxima de hasta 70km/h, en la que además circulan colectivos, el ancho mínimo de carriles para tránsito vehicular debe ser de 3,00m (art. 2.4.6 del Código de Tránsito y Transporte). Al respecto se efectuó un muestreo de relevamiento de ancho de carriles, encontrándose casos en las cuadras en donde se ubican refugios para paradas de colectivos, donde los carriles demarcados en el pavimento no satisfacen el ancho mínimo:
▪ Entre Vilela y Paroissien, esquina Paroissien. Anchos entre 2,90m y 2,98m;
▪ Entre Quesada y Av. Congreso, esquina Quesada. Anchos entre 2,80m y 2,92m;
▪ Entre Quesada y Av. Congreso, esquina Av. Congreso. Anchos entre 2,85m y 3,03m;
▪ Entre Juramento y Echeverría, esquina Juramento. Anchos entre 2,97m y 3,02m.-
En consecuencia, la introducción de las ciclovías, combinado con el espacio destinado a refugio de colectivos, implicó el incumplimiento del ancho de carril mínimo, lo que a su vez afecta al uso de la arteria como avenida de tránsito rápido.
6. Se verificaron diversos casos de contenedores de residuos ubicados parcialmente invadiendo la ciclovía, en contravención de lo reglamentado en el anexo de «Criterios de ubicación de contenedores de residuos sólidos urbanos domiciliarios – fracción seca y húmeda» de la Resolución 1/2019 de la Subsecretaría de Higiene Urbana: «No se podrá instalar contenedores de residuos sólidos urbanos domiciliarios donde se presente alguno de los impedimentos que se detallan a continuación, o los que pudieren detectarse en el futuro: (…) R) Ciclovías y/o bicisendas».-
7. Se constata en múltiples casos la ejecución de vados peatonales sin respetar lo prescripto por las «Especificaciones Técnicas para la Ejecución de Veredas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», de la Resolución 312/2019 de la Subsecretaría de Vías Peatonales, que en su art. 2.6.3.b establece un ancho mínimo para el área central de tránsito de los vados peatonales de 1,50m. Ello se observa en el acceso a acera desde refugios para paradas de colectivos, además del acceso a contenedores ubicados junto a canteros, isletas o espacios para estacionamiento, y en acceso a senda peatonal.
Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)