En el marco del Consenso Fiscal suscripto con las provincias y el Estado nacional, la Legislatura porteña dispuso suprimir las medallas de oro a huéspedes de honor para reducir gastos.
La Ciudad de Buenos Aires anuló por ley la entrega de medallas de oro a los huéspedes de honor y, a la vez, cada personalidad sólo podrá ser reconocida una vez con esa distinción.
La norma aprobada hoy con 51 votos positivos y cinco abstenciones (FIT y AyL) en base a un despacho de la Comisión de Cultura, que preside Omar Obboud (VJ) y que fuera iniciativa del diputado Francisco Quintana (VJ) Vicepresidente primero de la Legislatura, modifica dos artículos de la Ley 578, del 2001, de «Reconocimientos y Distinciones».
En adelante, a los huéspedes de honor sólo les entregará, el jefe de Gobierno o la Legislatura, un diploma, mientras que se mantiene la tradición de otorgar una medalla de oro junto al diploma para los visitantes ilustres.
Tal como sostuvo en su proyecto el diputado Quintana «a través del llamado Consenso Fiscal se ha comprometido poner en orden las cuentas públicas y gestionar en un marco de austeridad, conforme un Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno. En ese marco, la Legislatura de la CABA se encuentra alcanzada por dicha normativa a los efectos de optimizar el gasto, gestionar los recursos de manera inteligente y establecer criterios para estos fines».
La ley 578 determinó seis tipos de reconocimientos: Visitante Ilustre; Huésped de Honor; Ciudadano/a Ilustre; Personalidad Destacada; Medalla al mérito; Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
Las modificaciones refieren especialmente a los visitantes ilustres y huéspedes de honor, cuyos artículos 3° y 4° quedan ahora redactados de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires» podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
«La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla (cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), y de una medalla y un diploma suscripto por el Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo.»
«Artículo 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de «Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires» podrá ser otorgada, por una única vez en cada caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
«La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de los Huéspedes de Honor.
«La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno, consistiendo la misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva, o mediante Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, consistiendo también en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva.»