Debe cumplir con la Ley 2.448. Tiene un plazo máximo de un año y medio.
La justicia porteña le exige al Gobierno de la Ciudad que fije vidrios seguros en escuelas públicas de gestión estatal. Es para adecuarse a la Ley 2.448 en un plazo de un año y medio.
El juez Francisco Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 23, resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo contra el GCBA presentada por la Asociación Civil Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional. La medida es parcial porque exceptúa a la Escuela 7 D.E. 9 “Marcos Sastre” de Virrey Loreto 3050, en nuestra Comuna 13.
El magistrado hizo notar que la Ciudad adecuó 22 establecimientos a lo que pide la ley citada. Dijo que el Gobierno local tuvo una actitud ilegítima al no adecuar los restantes establecimientos a los parámetros de vidrios de seguridad establecidos, “afectando los derechos de la comunidad educativa”.
Ferrer también pidió que el Poder Ejecutivo presente un relevamiento “de todos los establecimientos educativos de gestión pública que contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto al grado de adecuación a los parámetros establecidos por la Ley 2.448”.
Se deberá proponer un programa de trabajo en el término de un año y seis meses donde se deberán especificar los “medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiamiento presupuestario, contratación y cronograma de obras; y presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado”.
Ferrer expresó que “el GCBA debe garantizar a la comunidad educativa, en particular al colectivo de niños, niñas y adolescentes, que los establecimientos educativos de gestión pública a los que asiste le permitan ejercer su derecho a la educación y no afecten su derecho a la seguridad e integridad personal. Ello supone el deber del GCBA de asegurar que tales establecimientos, (…) cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, de modo tal que las instalaciones y equipamiento aseguren la calidad del servicio”.
“En particular, ello importa la colocación de los denominados vidrios de seguridad, de acuerdo a la caracterización y con las calidades establecidas por el propio legislador local, en todas las instituciones educativas de gestión pública”, concluyó el magistrado.