La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Educación) para que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar a las escuelas comunes de gestión privada
La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, declaró ilegal e inconstitucional la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de Gestión Privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Todo ello en el marco de la causa: «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA y otros sobre amparo». Exp n° 8849/2019-0.
La magistrada señaló que: «No cabe duda alguna respecto al colectivo involucrado –conformado por niños, niñas y adolescentes con discapacidad que pretenden matricularse o re-matricularse en instituciones educativas de GP y ejercer el derecho a la educación inclusiva en condiciones de igualdad con el resto del alumnado–. Tampoco hay incertidumbre sobre los derechos que estarían vulnerados a raíz del rechazo discriminatorio de matriculación o re-matriculación por parte de dichas instituciones –a la educación, a la igualdad y a la no discriminación del universo de niños, niñas y adolescentes». Y que de «la prueba testimonial aportada por el ACIJ se advierten las dificultades a las que se enfrentan cuando intentan acceder al sistema de educación común de GP o permanecer en aquél, resulta que tales establecimientos incluso se escudan en un supuesto ‘derecho de admisión’ por tratarse de escuelas privadas o invocan las propias diferencias de niños, niñas o adolescentes; reticencia que no cede ni siquiera con la participación de maestras integradoras ni acompañantes terapéuticos». Agregó ademas que el procedimiento vigente de acceso «no recoge los recaudos de transparencia, efectividad y accesibilidad necesarios como herramienta primordial para el ejercicio del correcto control de los establecimientos denunciados».
«De acuerdo con la manda constitucional que plasma el artículo 75 inc. 23 de la Carta Magna, –como ya se anticipó en la cautelar– luce de vital importancia la implementación por parte del GCBA de medidas de acción positiva que efectivamente contrarresten la desigualdad estructural del grupo implicado, más que su declamación», resaltó la jueza. Quien, por otra parte explicó que: «La Convención sobre los Derechos del Niño estipula que quienes reconozcan alguna diferente capacidad física o mental tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad; y establece que la educación debe ser orientada a desarrollar su personalidad y capacidades, a fin de prepararles para una vida adulta activa, inculcarles el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollo de valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya (artículos 23 y 29)».
Lopez Vergara indicó que: «El desdén hacia los deberes legales de la demandada en su rol de contralor de los establecimientos educativos de GP también se explica a partir de la escasa actividad en materia de sanciones». Y que la «actitud renuente de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones se corona en este caso frente a los múltiples incumplimientos que patentizan las numerosas intimaciones al cumplimiento de la medida cautelar que culminó con la imposición de astreintes hace casi un año y no ha logrado –aun así– vencer tal resistencia. Razones todas que convocan a la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la omisión».
«El Estado tiene la oportunidad –y la obligación– de convertirse en faro y guía de las acciones para fomentar, potenciar y salvaguardar la inclusión de las personas con discapacidad en todos sus ámbitos. Y de remover las barreras que con su propio accionar se han erigido en obstáculos para el colectivo que figura en la causa», sostuvo la jueza. «En esa inteligencia, no es factible concebir un Estado que lleve a cabo o que tolere prácticas atomizantes, francamente reñidas con el modelo social de la discapacidad, que hace años nuestro país comenzó a transitar, como contracara del antiguo modelo médico. Debe entenderse como una afrenta el abdicar del deber de controlar y de sancionar prácticas contrarias a los derechos humanos. También debe entenderse así el librar al azar las vidas de quienes peticionan estudiar sin estigmatizaciones, con verdadera inclusión», concluyó López Vergara.
Fuente: iJudicial