La Organización Mundial de la Salud conmemora cada 6 de junio el Día Mundial de los Pacientes Trasplantados, buscando concienciar sobre el trasplante como tratamiento de elección a sus enfermedades.
Desde 2005, la OMS pone mucho énfasis cada 6 de junio en resaltar la necesidad que tienen millones de personas, pacientes con enfermedades crónicas o terminales de que el trasplante puede ser el único tratamiento posible.
Un trasplante es un procedimiento médico que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona (donador) a otra (receptor) para mejorar la calidad de vida del paciente o darle una esperanza para seguir viviendo.
La importancia de la donación de órganos y tejidos de personas sanas es cada vez más vital, la donación de corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas, intestino, puede constituir la diferencia entre la vida y la muerte para otro ser humano. En la actualidad hay en nuestro país más de 7000 personas esperando un trasplante que mejore su calidad o salve su vida.
Los órganos que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino; y los tejidos: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a partir de donantes fallecidos.
Los trasplantes pueden realizarse gracias a la voluntad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y desinteresada. Para comprender la complejidad del proceso operativo es importante tener presente que las condiciones para donar órganos y tejidos difieren unas de otras.
Aunque, según datos la Organización Mundial de la Salud, un 10% de los trasplantes se hacen con órganos que han sido objeto de compraventa, algo sobre lo que esta organización de Naciones Unidas, apenas puede advertir sin tener capacidad legislativa ni punitiva.
En nuestro país existe la Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos actualizada por la Ley 26.066 del Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación, es la herramienta legal que otorga a los argentinos el derecho a decidir sobre el destino de sus órganos y tejidos después de su muerte.
En 2006 se introdujo el “consentimiento presunto” que establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado y en 2018 se sancionó la Ley Justina, denominada así por una nena de 12 años que falleció por no recibir un trasplante de corazón a tiempo.
La nueva Ley incorpora criterios muy significativos para la donación y trasplante de órganos:
- Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
- Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
- Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
- Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
- Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
- 6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
- 7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
- Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
- Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
- Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.
En la Ciudad la manifestación de voluntad de donación de órganos puede realizarse en el Instituto de Trasplante de la Ciudad, Combate de los Pozos 1881, 3º piso y en la página web del INCUCAI.
Todas las personas mayores de 18 años y capaces legalmente, pueden manifestar su voluntad afirmativa o negativa de donar. En el caso de menores de 18, serán únicamente sus padres o representantes legales quienes autoricen o no la donación de órganos y tejidos. De no existir dicha manifestación expresa, la Ley vigente presume que la persona es donante.