Por un fallo de la justicia, el Gobierno porteño indemnizar con 160 mil pesos por daño resarcible y daño moral, a un alumno que se accidentó en una escuela pública.
El juez Aurelio Ammirato, titular del Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, hizo lugar a la demanda realizada por la madre de un alumno de una escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad que se fracturo el fémur izquierdo dentro del establecimiento educativo.
El hecho sucedió el 21 de agosto de 2012, cuando sufrió la fractura al dirigirse al baño. El alumno fue traslado por el SAME, al Hospital Pirovano donde fue atendido y se le diagnosticó «impotencia funcional por fractura diafisiaria».
Al momento del accidente, la escuela se encontraba realizando obras de reparación avaladas «por el informe elaborado por la Dirección de la Escuela de donde surge que durante el mes de agosto (…) estaban realizando trabajos de reparación en el techo, y como consecuencia de ello el comedor funcionó un tiempo en un sector de la galería. De dicho informe se desprende, además, que la obra fue realizada por una empresa contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; que dicha tarea debió haber sido realizada durante el receso escolar de invierno pero por razones ajenas a la Dirección se extendieron los tiempos, motivo por el cual se dispuso en forma excepcional que el comedor funcionara en el espacio aludido».
Para Ammirato, «la existencia de un margen de duda acerca de cómo ocurrió concretamente el hecho (esto es, si el menor se desplazaba corriendo o caminando, si resbaló o cayó por la acción de otro alumno; si efectivamente golpeó contra una mesa del comedor ubicada transitoriamente en la galería o si esto último no sucedió, etc.) apareja un grado de incertidumbre cuya consecuencia es la falta de prueba del caso fortuito —única posibilidad para liberarse de la responsabilidad objetiva— que la ley traslada como carga sobre el deudor del factor de garantía», motivo por el cual el magistrado consideró que le «corresponde tener por configurada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad en los términos del art. 1117 CC», y extendió la condena también a Provincia Seguros S.A.-
El Código Civil de la Nación vigente al momento del hecho establece en su Artículo 1117: «Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.«.