La ley sancionada hoy por la Legislatura porteña se implementará en los delitos considerados graves y los jurados estarán compuestos por 12 personas. Deberá haber unanimidad para alcanzar un veredicto.
La Legislatura porteña aprobó con 55 votos a favor y cuatro en contra de los bloques FIT y AyL la implementación del juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires, que será obligatorio para los delitos penales graves y sus conexos. Se cumple de esta manera un postergado mandato de las constituciones nacional y local.
La ley normativa se sancionó este jueves después de un largo e intenso proceso de consultas, intercambio de información y búsqueda de consensos, en las comisiones legislativas de Justicia y de Asuntos Constitucionales. Se sancionó con 54 votos positivos y 4 negativos de la izquierda.
Se compatibilizaron tres proyectos principales de las bancadas UCR, Vamos Juntos y Frente de Todos y se tuvieron en cuenta los antecedentes de otras iniciativas anteriores que no llegaron a definirse en su momento.
El primer artículo de la ley aprobada ordena “establecer el Juicio por Jurados en la CABA en cumplimiento de los artículos 5°, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y el artículo 81 inciso 2° y 106 de la Constitución de la Ciudad “.
“Se deben juzgar obligatoriamente por Juicio por Jurados todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran”, determina el segundo artículo.
Luego se disponen las pautas de integración de los jurados, las reglas del debate, audiencias preparatorias, funciones de los jueces y de los jurados, requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, plazos y formas. Los jurados serán 12 personas, designadas en base a un padrón de ciudadanos con al menos 4 años de residencia en la CABA y deberá respetarse la paridad de género.
El Consejo de la Magistratura «procederá a elaborar, reglamentar, publicar y distribuir la documentación necesaria y que surge de la presente ley a efectos de la correcta implementación de los Juicios por Jurados”, se dispuso por cláusula transitoria.
Habrá una Oficina de Jurados responsable de la organización, integración, modalidades y conformación que disponga la reglamentación del Consejo de la Magistratura. Esa Oficina gestionará el funcionamiento de los Tribunales de Jurados.