Chequear el tamaño de las piezas, si son muy rígidas o si tienen instrucciones para evitar accidentes son algunas de las recomendaciones del Gobierno porteño a tener en cuenta. Además, cómo realizar las compras y velar por los derechos del consumidor.
Llega una nueva celebración por el «Día del Niño y de la Niña» y la Ciudad recomienda una serie de consejos útiles tanto para tener en cuenta con respecto a la seguridad de los juguetes, como para realizar las compras y velar por los derechos del consumidor.
Algunas características a tener en cuenta son:
- El tamaño de las piezas que contiene un juego.
- Si las características de los materiales son muy rígidos.
- Si contienen pinturas, sustancias en polvo o partículas que pudieran aspirarse y pueden representar un peligro para los más chiquitos.
Consejos útiles
A la hora de comprar un juguete, ¿qué debemos tener en cuenta?
- Verificar que en la vidriera del comercio esté exhibido el precio final del juguete en pesos y si hay recargos por el pago con tarjeta de débito o crédito en un pago.
- Verificar que en la etiqueta o instrucciones se informe las edades que están previstas para cada juguete, aquellos juegos que contienen piezas muy chiquitas no deben ponerse a disposición de niños pequeños.
- En caso de que el juguete haya sido publicitado en folletos de hipermercado, comercio, afiches de vía pública o periódicos, la pieza publicitaria debe contener plazo de vigencia temporal y territorial con indicación de sucursales donde se vende el juguete y, si el stock es limitado, deberá informarse la cantidad (art. 7 Ley 24.240).
- Reclamar el ticket o factura de compra para que, en caso de existir en el juguete “defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento” poder exigir su reparación dentro de los 6 meses de adquirido el producto (garantía legal, art. 11 de la Ley 24.240).
- Exigir al comerciante que nos exhiba al certificado a través del cual se verifica el cumplimiento de las medidas de seguridad y certificación del producto adquirido (debe figurar IRAM, INTI o TÚV).
El artículo 5 de la Ley 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Defensa al Consumidor difunde derechos y consejos a través de sus redes sociales: Facebook /BAconsumidor y Twitter @BAconsumidor
El Gobierno de la Ciudad orienta a los consumidores a través de la línea gratuita 147.