Aquellos que estén cumpliendo el aislamiento por Covid-19 positivo, presenten síntomas o sean “contacto estrecho” de otro contagiado o sean “pacientes de riesgo”, estarán autorizados legalmente para no votar este año.
El Gobierno Nacional exceptuó de sufragar a las personas que al momento de la votación sean positivo de Covid, presenten síntomas compatibles con la enfermedad o sean contacto estrecho de un caso confirmado, esta misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los con aglomeración de gente.
Sin embargo, la Comisión Nacional Electoral estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto», para lo cual “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para “garantizar la salud de las demás personas».
Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado que en su artículo 11 contiene el » Protocolo sanitario contra el Covid-19″.
En ese apartado, la acordada sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».
Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: «En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificación de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio».
Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que «el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».
En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet «quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación».