La Legislatura de la Ciudad extendió por dos años el uso de los vehículos destinados al servicio de taxis y modificó la normativa sobre los rodados con motores eléctricos.
Con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte y el voto mayoritario de los diputados de la Ciudad de Buenos Aires, se dispuso extender por dos años más la utilidad de los vehículos destinados a taxis, que hasta el momento tenían un límite de antigüedad de 6 años y fue ampliado a 8 años.
“Esta modificación es sin dudas trascendental porque resulta en un alivio para el sector de taxis que siempre cumple un rol esencial y en pandemia mucho más. Viene a facilitar el recambio de las unidades en este contexto económico desfavorable producto de la emergencia sanitaria”, argumentó la diputada García.
En la sesión de hoy de @LegisCABA aprobamos un proyecto que viene a extender los años de antigüedad de 6 a 8 años de las unidades de taxis cuando se incorporan por renovación. Además, podrán ser como máximo hasta un año más antiguo que el modelo que se está sustituyendo. pic.twitter.com/3laAHGiluc
— Cristina García (@vascagarcia) June 17, 2021
Las nuevas disposiciones al respecto, quedaron redactadas de la siguiente manera:
a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: deberá ser 0 Km.
b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: el año-modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un (1) año más antiguo que el año-modelo que se sustituye.
c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye.
Respecto a los vehículos con motores eléctricos, también con despacho de la comisión de Tránsito y Transporte, se aprobaron modificaciones al Código en esa materia, en su parte referida a las definiciones de vehículos de dos ruedas y otros, con el propósito de incorporar a los rodados con motores eléctricos y establecer también el otorgamiento de licencias a sus conductores de esas unidades.
Las nuevas definiciones son:
Ciclomotor: vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos, no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad.
Motocicleta: vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.
Motofurgón: triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas.
Motovehículo: vehículo motorizado. Incluye solo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones.