El Gobierno Nacional publicó el DNU con nuevas restricciones, a las ya anunciadas se sumo el cierre de shoppings y los bares y restaurantes no podrán utilizar sus espacios cerrados.
Desde a las 00 hs. de este viernes comenzaron a regir las restricciones destinadas a contener los contagios por la segunda ola de coronavirus. El DNU 241/21, firmado por el Presidente Alberto Fernández, fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las medidas anunciadas, a las que se agregó el cierre de shoppings y la imposibilidad de utilizar los espacios internos en locales gastronómicos.
Detalle de las medidas dispuestas en el DNU
1. Centros comerciales y shoppings.
2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
3. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.
Restricción para circular
Desde las 20 hs. a 6 hs. del día siguiente.
Presencialidad en las escuelas
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.