La nueva norma, a la que deberá atenerse la Justicia en el ámbito de la Ciudad, establece un fuero para la resolución de conflictos en las relaciones del consumo.
Con amplio consenso y unanimidad en la votación, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó este jueves el “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo” que implica la creación de un nuevo y específico fuero y de una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano.
El Código entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y, “hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo, este Código será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia”, determina una de las disposiciones transitorias. Las causas en trámite o iniciadas antes de la vigencia del Código continuarán en los fuero, juzgados y jurisdicciones respectivas.
En cuanto a la Oficina de Gestión Judicial, que deberá administrar “con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal”, se regirá por “las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad”.
El texto legal fue ampliamente tratado en las comisiones legislativas de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Defensa de Consumidores y Usuarios. Martín Ocampo (UCR), a cargo de la primera de esas comisiones, fue el miembro informante en el recinto y afirmó que “es una ley muy importante para la institucionalidad de la Ciudad” y es “novedosa, porque no hay antecedentes en la Argentina” de un código de procedimientos similar que tiene como principal objetivo “consumar derechos”.
Ocampo agradeció la amplia participación en la elaboración del texto normativo y puso énfasis en”el aporte de todos los legisladores, de todos los bloques trabajando juntos por una política de Estado”. El proyecto fue aprobado en el recinto con 50 votos positivos sobre 53 legisladores presentes (tres diputados de izquierda se abstuvieron de votar).
Sergio Abrevaya (Gen) y Guillermo González Heredia (VJ) fueron otros dos expositores que explicaron los alcances de una ley de 8 artículos (para compatibilizar con normativa ya vigente) y un Código que contiene 266 artículos.
“La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye las cuestiones de usuarios relativas a servicios públicos jurisdiccionales y las relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación, ante la instancia conciliatoria obligatoria hoy vigente, las resoluciones ejecutoriadas que impongan daño directo, y los laudos del sistema de arbitraje de consumo, mediante el procedimiento de ejecución de sentencias”, explicaron los considerandos del despacho conjunto de las comisiones legislativas.
El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación”.
Se prevé, por otra parte, que “los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, cuya oportunidad e implementación corresponde al Consejo de la Magistratura de la CABA”.
El sistema admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial, la hoy existente en el ámbito nacional, (COPREC) sin límite de monto de reclamo, y pone en valor a las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local (ley 757) y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador y la Defensoría del Pueblo .
La conciliación es también posible antes o en la audiencia de vista de causa, ya en sede judicial y hasta la sentencia. Y “el alcance del beneficio de justicia gratuita, buscando a través de la gratuidad de los procedimientos una forma más de equiparar la relación de fuerzas con el proveedor, para que el cálculo económico no sea un impedimento que conspire a la hora de decidir encarar cuestiones de consumo ante los tribunales”.