El Gobierno Nacional habilito la reapertura de las salas de cine, con distanciamiento entre grupos de personas no vinculadas, uso de barbijo obligatorio y 30% de ocupación de la sala.
Tras casi un año de su cierre por la pandemia, el Gobierno Nacional habilitó este jueves la apertura de los cines en la Ciudad de Buenos Aires con estrictos protocolos y una capacidad limitada de ocupación.
Para prevenir contagios, se estableció dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar durante la realización del mismo evento otra “burbuja social de recreación”. De esta forma se permite “compartir un mismo espacio en un ambiente controlado”, dado que “se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas”.
Protocolo sanitario para el público que asiste a los cines
- A cada persona que ingrese le tomarán la temperatura.
- El uso del barbijo o tapaboca es obligatorio.
- El público deberá solicitar DDJJ a los eventuales proveedores, donde los mismos deberán manifestar datos personales y declaración de ausencia de sintomatología. En caso de ser posible, se promoverá que la misma sea realizada de manera digital.
- Se indagará, en la entrada del establecimiento, acerca de presencia/ausencia de sintomatología relacionada con caso sospechoso de COVID-19.
- No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo.
- El uso de tapabocas es obligatorio. No hay que llevarse las manos a la cara, hay que desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.
- Los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente) y se deberá instalar Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
- Dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar.
- Se permite el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.
- Se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo evento-otra “burbuja social de recreación”. La “burbuja social de recreación”, permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas. Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria.