La justicia suspende las audiencias públicas en la Legislatura

Un Juez Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a una medida cautelar que suspende las audiencias públicas virtuales, hasta que se puedan garantizar la plena participación de los vecinos.

El 27 de julio pasado se realizó la primer audiencia pública virtual en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
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El titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrés Gallardo, dictó una medida cautelar en la que resolvió suspender la realización de audiencias públicas virtuales convocadas por la Legislatura de la Ciudad, hasta que se pueda garantizar la efectiva participación de la ciudadanía en la misma.

El amparo planteaba la necesidad de que se “interrumpa las audiencias públicas cuya realización se encuentran pendientes y se realice una nueva convocatoria” en la que “se consigne un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales” o se “garantice el otorgamiento de dispositivos informáticos y el acceso gratuito a internet a aquellos participantes que no cuenten con acceso a los mismos”.

Por otro lado, también se reclama por un “mecanismo de inscripción a las audiencias públicas virtuales alternativo a la inscripción por internet como, por ejemplo, por vía telefónica; y se permita acreditar la identidad en el lugar consignado para aquellas personas que no cuentan con acceso a medios virtuales”.

“Es indudable que el planteo efectuado en autos se relaciona estrechamente con el espíritu que ha guiado al constituyente local en torno a la participación ciudadana y política de los habitantes de la Ciudad en el desarrollo de la actividad de los organismos gubernamentales cuyas decisiones influirán en su vida de manera directa, ya sea de modo directo o a través de los legisladores que los representan”. explica Gallardo en su fallo.

“las audiencias públicas constituyen ‘un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que ya la democracia es no sólo un modo de designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder  y también un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por principios políticos, constitucionales y supranacionales’”, sostiene.

El Juez concluye que “el resto de las objeciones introducidas por los amparistas requieren, para su comprobación, un análisis que excede el acotado marco cognoscitivo de las medidas cautelares, no obstante lo cual, las irregularidades antes reseñadas resultan más que suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los accionantes” y es por ello que “en cuanto al peligro en la demora, cabe considerar que el mismo se configura con la inminente realización de las audiencias en cuestión, cuya ejecución en los términos en que han sido convocados implicaría un agravio irreparable a los derechos invocados por los amparistas” argumenta.

Las Audiencias Públicas fueron suspendidas durante los meses de marzo y abril debido a las medidas sanitarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19, y fueron nuevamente convocadas bajo la modalidad virtual por la Ley Nº 6.306 que modifica la Ley Nº 6 de Audiencias Públicas hasta tanto duren dichas disposiciones sanitarias.

La nueva Ley tiene como objeto habilitar la realización de Audiencias Públicas virtuales mediante el empleo de medios tecnológicos para garantizar la participación ciudadana y el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

La primer audiencia pública virtual realizada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires fue el 27 de julio pasado y se evaluauo a cuatro candidatos/as a integrar un tribunal de alzada de la justicia local. Además la Comición de Tránsito y Transporte analizó diferentes expedientes.